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Política social

El Gobierno seguirá apoyando programas de ayuda a reclusos con discapacidad

Se trata de una iniciativa impulsada por Feaps

J.M. Moreno

El secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno, ha asegurado que el Gobierno seguirá apoyando programas como el impulsado por la Confederación Española de Organizaciones en Favor de Personas con Discapacidad Intelectual (Feaps) para atender a reclusos y exreclusos con este tipo de discapacidad y con riesgo de delinquir o caer en la marginalidad.

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Solidaridad

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M.Carbelleda

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Tribuna

Los fines sociales y el IRPF

En estos momentos nos encontramos inmersos en la campaña de declaraciones del IRPF. En teoría, como todos los impuestos, no tienen afectación específica, es decir los ingresos obtenidos sirven para financiar cualquier gasto público, dentro del orden de prelaciones que aprueba el Parlamento Foral y ejecuta el Gobierno de Navarra. El IRPF se paga en función de las rentas obtenidas que denotan la capacidad económica del contribuyente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Para evitar tensiones de tesorería y fraccionar el impuesto a lo largo del año la mayor parte de las rentas (del trabajo, del capital, de actividades empresariales) están sometidas a retención, de tal manera que el impuesto cuya obligación nace el 31 de diciembre y es exigible en los plazos marcados por Hacienda (abril-junio de año siguiente) ha sido adelantado en buena medida por los contribuyentes, básicamente asalariados cuya participación en la recaudación total ronda el 82%. De tal manera que la declaración a devolver o ingresar significa, simplemente, que el contribuyente ha sufrido retenciones por encima o por debajo de su cuota líquida.                     

Sin embargo, tanto el Estado como Navarra incluyen en sus modelos de declaración una casilla donde el contribuyente puede elegir (sea cual fuere el resultado de la declaración y sin que suponga coste alguno para él)  que un porcentaje de la cuota íntegra se destine a la Iglesia Católica, a otros fines de interés social, a ambos destinos o, por último, a ninguno de ellos. En este último supuesto, se pierde la afectación específica y el 0,7% de la cuota íntegra es dispuesto, libremente, por el Parlamento. En el caso de la Iglesia Católica, el famoso 0,7% tiene una larga y tortuosa historia en la que no vamos a entrar puesto que es un régimen transitorio según los Acuerdos de 3 de enero de 1979.

 

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