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Derechos de autor

EL PP defiende la accesibilidad de los ciegos a obras protegidas por derechos de autor

En el mundo viven más de 314 millones de ciudadanos con ceguera y discapacidad visual

Imagen que acompaña la información

Rosa Estaràs, eurodiputada balear del Partido Popular, ha defendido la accesibilidad de las personas con discapacidad visual y con dificultad para acceder al texto impreso a las obras que están protegidas por derechos de autor.

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Tribuna

Los fines sociales y el IRPF

En estos momentos nos encontramos inmersos en la campaña de declaraciones del IRPF. En teoría, como todos los impuestos, no tienen afectación específica, es decir los ingresos obtenidos sirven para financiar cualquier gasto público, dentro del orden de prelaciones que aprueba el Parlamento Foral y ejecuta el Gobierno de Navarra. El IRPF se paga en función de las rentas obtenidas que denotan la capacidad económica del contribuyente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Para evitar tensiones de tesorería y fraccionar el impuesto a lo largo del año la mayor parte de las rentas (del trabajo, del capital, de actividades empresariales) están sometidas a retención, de tal manera que el impuesto cuya obligación nace el 31 de diciembre y es exigible en los plazos marcados por Hacienda (abril-junio de año siguiente) ha sido adelantado en buena medida por los contribuyentes, básicamente asalariados cuya participación en la recaudación total ronda el 82%. De tal manera que la declaración a devolver o ingresar significa, simplemente, que el contribuyente ha sufrido retenciones por encima o por debajo de su cuota líquida.                     

Sin embargo, tanto el Estado como Navarra incluyen en sus modelos de declaración una casilla donde el contribuyente puede elegir (sea cual fuere el resultado de la declaración y sin que suponga coste alguno para él)  que un porcentaje de la cuota íntegra se destine a la Iglesia Católica, a otros fines de interés social, a ambos destinos o, por último, a ninguno de ellos. En este último supuesto, se pierde la afectación específica y el 0,7% de la cuota íntegra es dispuesto, libremente, por el Parlamento. En el caso de la Iglesia Católica, el famoso 0,7% tiene una larga y tortuosa historia en la que no vamos a entrar puesto que es un régimen transitorio según los Acuerdos de 3 de enero de 1979.

 

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