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Coordinación parental

Normativa

19 Mayo 2020

Considera que genera “indefensión”

La Asociación de Mujeres Juristas Themis ve “innecesaria” la figura jurídica de la coordinación parental

Servimedia / Madrid

La Asociación de Mujeres Juristas Themis ve “innecesaria” la figura jurídica de la coordinación parental al entender que existen instrumentos y herramientas legales “suficientes” para resolver la problemática que, en ocasiones, se plantea en las relaciones entre padres e hijos en los procedimientos de ruptura y urge a conocer las razones del rechazo de estos a relacionarse con el progenitor no custodio.

Estas son algunas de las conclusiones de su informe ‘Posicionamiento de la Asociación de Mujeres Juristas Themis sobre la Coordinación Parental’, presentado este lunes y en el que señala que, por el interés de los menores, una vez conocidas dichas razones, “se deberá resolver lo más conveniente para el menor”.

El informe recuerda que esta figura no está regulada en la legislación española aunque los juristas la están introduciendo en el procedimiento y, en algunos casos, el juez “invita” a las partes a aceptar su designación o, “directamente", imponen la figura en resolución judicial, lo cual, a su juicio, “supone una clara manifestación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental”.

A este respecto, la asociación puntualizó que la coordinación de parentalidad es un método alternativo obligatorio de resolución de conflictos que, a diferencia de la mediación, carece de sustento legal en España y que no existe ninguna titulación oficial reglada para el desempeño de dicho oficio. Además, a su entender, existen “incertidumbres” acerca de la naturaleza jurídica de la figura y su “indefinición” ocasiona “inseguridad jurídica”.

En este punto, criticó que algunas experiencias piloto han supuesto la “delegación de funciones judiciales a favor del coordinador”, cuyas decisiones “no son recurribles”, a diferencia de las resoluciones judiciales y precisó que esto genera “indefensión”.

Themis puntualizó que resulta “particularmente grave” su designación en casos de violencia de género denunciada y que, en contextos de violencia no denunciada, se producen, “con frecuencia, rechazo de menores a las visitas con el progenitor no custodio, por las experiencias vividas con el maltratador”, centrando la mayor parte de los casos de negativa de los hijos a cumplir las visitas.

“Obligarles a hacerlo desconociendo si les favorece o no, no es actuar en defensa del interés superior del menor y les ocasiona daños importantes”, señala el informe, que también aboga por los gabinetes psicosociales adscritos a los juzgados como los instrumentos públicos existentes “más adecuados” para “averiguar” en cada caso las razones de la negativa de menores a relacionarse con el progenitor no custodio.

Por ello, Themis propone el “fortalecimiento” de este recurso “público, especializado y no dependiente de las partes”, para que pueda tener una intervención “rápida y eficaz” ante un conflicto de esta naturaleza.

Según la asociacion, “no existe necesidad alguna” de implementación de esta figura que “se viene imponiendo por algunos tribunales en determinados territorios”, ocasionando, según su criterio, “numerosos perjuicios a quienes, supuestamente, pretenden que sean sus beneficiarios”.

Para la asociación, los instrumentos legales ya existentes para resolver estos conflictos están, “con frecuencia, infrautilizados, como ocurre con la mediación” y, además, los coordinadores de parentalidad están instruidos en Síndrome de Alienación Parental (SAP) en la mayoría de cursos que se imparten y aplican la terapia del “castigo y amenaza” en su intervención judicial.

De este modo, según Themis, “conculcan” los criterios del CGPJ de actuación judicial frente a la violencia de género. “La coordinación de parentalidad se está utilizando para reintroducir, sin nombrarlo, el SAP en los juzgados”, denunció la asociación, al tiempo que, por ello, estimó que no solo no es necesario como herramienta jurídica, sino que es “perjudicial” para los menores.

“El SAP es el paradigma de la justicia patriarcal, que no garantiza los derechos de mujeres y niñas y niños, todo lo contrario, cuando el SAP aparece, corren peligro sus derechos”, abundó la organización, para, a continuación, defender una justicia “libre de prejuicios machistas e igualitaria, con jueces y juezas que la sirvan que estén libres de prejuicios y de estereotipos, que tengan inteligencia emocional y que dispongan de los medios necesarios para que puedan impartir justicia igualitaria”.