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Rebajas

Consumo

7 Ene 2021

Un artículo rebajado no implica menos garantías

Consumo recuerda que los comercios en rebajas deben abaratar al menos la mitad de sus productos y mostrar ambos precios

Redacción / Madrid

El Ministerio de Consumo ha recordados que los comercios que apliquen rebajas a sus productos deben abaratar con sus descuentos al menos la mitad de los artículos que el comercio tenga disponibles para la venta y mostrar ambos precios y subrayó que los consumidores tienen derecho a disfrutar de los mismos periodos de garantía que marca la ley.

Para que un periodo se considere como de rebajas y ser anunciado como tal, los precios deben estar especificados de manera “clara y fácilmente visible”, según precisó el departamento de Alberto Garzón en un comunicado en el que añadió que los productos rebajados tienen que estar separados e identificados de otros a los que no les afecten los descuentos y que el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el mínimo que el artículo haya tenido durante el último mes.

Consumo advirtió de que un producto defectuoso no puede aparecer como rebajado en este periodo y, por tanto, los puestos a la venta en rebajas deben estar “en perfecto estado” y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato.

GARANTÍA

El gabinete de Garzón puntualizó que un producto rebajado “no supone una menor protección” para el consumidor e hizo hincapié en que la garantía legal del artículo adquirido en rebajas debe ser “idéntica a la de cualquier artículo nuevo comprado en otro momento”. Estos plazos son de dos años desde la entrega del producto, cuando éste es nuevo y el plazo pactado en el caso de los de segunda mano nunca será menor a un año.

En los productos adquiridos en establecimiento físicos, el consumidor tiene derecho a devolución de la compra únicamente en caso de falta de conformidad con el contrato y el cambio o devolución por otros motivos sólo será posible si la empresa lo ha ofrecido en su contrato o por “cortesía comercial”.

No obstante, si durante el resto del año dicho establecimiento ofrecía una política determinada de devolución de productos y en rebajas se modifica la oferta este hecho debe ser “claramente anunciado” por el establecimiento y, de lo contrario, debería mantenerse en los productos rebajados.

En el caso de una compra a distancia, bien ‘online’ o vía telefónica, el consumidor tiene derecho a devolver el producto adquirido en un plazo de 14 días naturales desde que recibió el artículo y sin indicar motivo alguno, ya que en el caso de este tipo de compras no se requiere, según Consumo, “ningún motivo” para poder ejercer el derecho de devolución, que se mantiene en rebajas.

Los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjetas y pueden establecer un gasto mínimo para aceptar ese medio de pago y el comerciante no puede negar el ticket o factura a su cliente por adquirir un producto rebajado, que será “fundamental” en el caso de realizar reclamaciones, devoluciones o para hacer valer la garantía del producto.

En caso de que el consumidor estime que se están vulnerando sus derechos, Consumo insta a reclamar en el propio establecimiento o servicio de atención al cliente, siempre “intentando llegar a un acuerdo amistoso” y, si no es posible, podrá solicitar una hoja de reclamaciones o, si el establecimiento está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, presentar la reclamación en la Junta Arbitral de Consumo competente.

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