Compartir en redes sociales

Menor transexual

Política social

24 Oct 2018

También podrán hacerlo los padres o tutores legales de los menores de edad

Los menores transexuales pueden registrar desde hoy sus cambios de nombre sin trabas

Servimedia / Madrid

Desde este miércoles los menores de edad emancipados podrán solicitar en cualquier Registro Civil el cambio de nombre por otro acorde a la identidad de género sentida como propia. Según informó el Ministerio de Justicia, esto es así al publicarse en el BOE la instrucción, de 23 de octubre, de la Dirección General de los Registros y del Notariado que “da solución urgente a la situación de aquellos menores de edad transexuales que hasta ahora no podían realizar el cambio de nombre con la legislación vigente y dependían de una interpretación favorable por parte del encargado del Registro Civil”.

Tras el cambio que se ha hecho oficial este miércoles, bastará con que estos menores “declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida”.

También podrán hacerlo los padres o tutores legales de los menores de edad, actuando conjuntamente. Si la persona fuera mayor de 12 años deberá firmar también la solicitud, y si su edad fuera inferior deberá, en todo caso, ser oído por el encargado del Registro Civil.

La instrucción que permite estos cambios es una iniciativa impulsada por la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y el director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido, tras el compromiso que adquirieron la semana pasada con el colectivo de familias de menores transexuales.

“MEDIDA TRANSITORIA”

Este cambio normativo pretende, por un lado, “terminar con esa inseguridad jurídica y proteger el interés superior del menor desde el respeto a su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad y a sus necesidades emocionales y afectivas”.

El Ministerio añadió que la instrucción es una “medida transitoria” mientras se tramita en el Parlamento la reforma de la Ley 3/2007, cuya aprobación extendería la posibilidad de rectificar la mención registral relativa al sexo a los menores de edad.

En la actualidad, únicamente los mayores de 18 años pueden solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y el consecuente cambio de nombre para que no resulte discordante. Se exige que la persona acredite mediante informe médico “que le ha sido diagnosticada disforia de género” y que ha recibido tratamiento “durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.

La reforma de la Ley 3/2007 busca normalizar la transexualidad conforme a la realidad social actual al permitir el cambio de género en el Registro mediante la simple expresión de voluntad del sujeto.

Etiquetas