- La pena de prisión inferior a un año impuesta a un ciudadano extranjero no puede sustituirse por una de expulsión
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece el criterio para interpretar el artículo 89 del Código Penal que en su apartado 1 dispone que “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español”. Además, aborda si para fijar dicha pena de un año se debe tener en cuenta la pena