Compartir en redes sociales

Mujer acosada en el trabajo

Normativa

15 Sep 2021

La violencia y el acoso son una amenaza a los derechos humanos incompatible con el trabajo decente

El Gobierno remite a las Cortes los convenios 177 y 190 de la OIT sobre el empleo doméstico y el acoso en el trabajo

Redacción / Madrid

También se da cumplimiento al compromiso de la vicepresidenta segunda y titular de Trabajo, Yolanda Díaz, con el director general de la OIT, Guy Rider. El convenio número 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo fue adoptado en junio de 2019 y, actualmente ha entrado en vigor en dos países.

El convenio señala a la violencia y el acoso en el trabajo como una amenaza a los derechos humanos incompatible con el trabajo decente, requiriendo un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género.

AMPLIO ALCANCE

El texto del convenio, que se someterá a la aprobación de las Cortes Generales, protege a todos los trabajadores sin tener en cuenta su situación contractual o si pertenecen al sector público o al privado. También extiende su ámbito a cualquier lugar de trabajo relacionado con la actividad laboral, a los desplazamientos motivados por el trabajo y las comunicaciones relacionadas con esta actividad.

Este convenio exige promover la libertad de asociación y el derecho de la negociación colectiva, eliminar la violencia y el acoso, el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en materia de empleo y ocupación, específicamente para los grupos especialmente vulnerables además de exigir a los empleadores la adopción de medidas para prevenir la violencia y acoso en el lugar de trabajo.

El convenio establece que se deberán garantizar vías de recurso y de reparación apropiadas y eficaces que contemplen presentación de quejas e investigación, solución de conflictos y medidas de protección frente a represalias.

TRABAJO DOMÉSTICO

El convenio 177 de la OIT y la recomendación número 184 fueron adoptados en 1996 y actualmente está en vigor en diez países. Este convenio define el trabajo a domicilio como el que se realiza en locales de trabajo distintos a los locales de trabajo del empleador a cambio de una remuneración y conforme a las especificaciones del empleador. Reconoce para los trabajadores que se ocupan de las familias y los hogares los mismos derechos que para los asalariados.

De esta manera, deberán desempeñar su labor con una duración de la jornada laboral razonable, contarán con un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas y deberán respetarse los principios y derechos fundamentales en el trabajo como los de libertad sindical y de negociación colectiva.

El convenio también señala que deberá aplicarse al trabajo a domicilio la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo y exige a los intermediarios en el trabajo a domicilio responsabilidad junto a la del empleador.