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Manifestación en Núñez de Balboa sin medios de seguridad

Coronavirus

21 Mayo 2020

Aunque han de estar regido por el criterio de protección de la salud pública

La Fiscalía indica que el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación de manera automática

Servimedia / Madrid

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito a todos los fiscales con instrucciones para actuar en caso de convocatorias de manifestaciones durante el estado de alarma. Se trata de un documento de cinco páginas en el que el fiscal de sala Pedro Crespo les recuerda que el estado de alarma no suspende el derecho constitucional de reunión y manifestación de manera automática.

En el escrito, el fiscal delegado para el orden contencioso-administrativo pide a los representantes del Ministerio Público que estudien cada caso en particular y que evalúen las circunstancias de cada convocatoria. Además, recomienda que se tenga en cuenta la fase de la desescalada en la que se encuentre el territorio donde se pretenda celebrar la protesta.

Insiste también en que cualquier decisión debe estar regida por el criterio de protección de la salud pública como "interés público esencial” que estos momentos “excepcionales” debe contar con “toda la tutela posible” desde la Fiscalía.

El fiscal Pedro Crespo ha decidido remitir este escrito con carácter general ante el considerable número de consultas que han elevado los miembros de la carrera fiscal desde distintos territorios. Comienza explicitando que la vigencia del estado de alarma y del Real Decreto que lo estableció "no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación", siempre y cuando se cumpla con la condición de comunicarlas previamente.

En consecuencia no se puede dar por suspendido ese derecho constitucional ni tampoco prohibir las protestas automáticamente, aunque esta limitación "no significa, obviamente, que la situación sanitaria generada por la epidemia de Covid-19 pueda ser ignorada o relativizada", a la hora de evaluar cada solicitud, en especial en los casos de “reuniones en lugares de tránsito público” que sólo podrán prohibirse “cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

El fiscal de sala hace mención la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual “igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado”, y precisa que “de lo que se trata es de identificar en cada caso la noción de ‘orden público’ con peligro para las personas” llegando a reconocer que estamos en una “peculiar situación” cuando “se pretende desarrollar la manifestación en una situación de pandemia, con riesgo no sólo para la salud, sino incluso para la vida de las personas, y estando vigente aún una medida de confinamiento adoptada por el Gobierno al decretar el estado de alarma”.

Así, indica que los fiscales deberán tener en cuenta la evolución “incesantemente” de la crisis, sanitaria y la fase en la que se encuentren los territorios para decidir sobre una manifestación en concreto "ajustando su lógica a las condiciones actuales de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases".

El fiscal Crespo cita dos resoluciones relacionadas con el asunto. La primera, del TC relativa a la prohibición de una manifestación en coche solicitada en Vigo. Tras insistir en que el derecho de manifestación no está suspendido, recuerda que las autoridades sanitarias “desaconsejan las aglomeraciones, sean estas a pie o en vehículo” y apunta, en particular, que en el caso examinado “no se han previsto adecuadamente medidas de prevención de contagios, ni de limitación de asistentes, ni de garantía del libre tránsito de vehículos sanitarios, ni de salida o retorno escalonado, con lo que no es imposible imaginar una concentración de personas en el momento previo a la convocatoria y en el momento sucesivo, de retorno a los lugares de origen, que contribuyese a activar la escalada exponencial de contagios”.

La segunda de sus referencias versa sobre un auto del Tribunal Supremo en el que impuso al Gobierno informar cada quince días sobre el reparto del material de protección a sanitarios y en el que se podía leer que "la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios" supone un "interés público esencial demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible".

En consecuencia, Crespo recuerda que la “evolución normativa en continuo ajuste” y la evolución de las recomendaciones sobre el uso de mascarillas “ha de incorporarse, por tanto, a la particularizada toma en consideración de cada caso concreto” siguiendo la pauta marcada por el TC “pero ajustando su lógica a las condiciones actuales de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases indicadas, el Fiscal podrá afrontar con un razonable grado de precisión su deber de valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad de control eficaz de dichas condiciones de prevención”.