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Contaminación

Salud

5 Mayo 2022

Según la abogada general de la Unión Europea

Los países de la UE podrían indemnizar a ciudadanos los daños a la salud por la contaminación

Redacción / Madrid

Los Estados miembro de la UE pueden tener que responder con indemnizaciones por los daños a la salud en casos de alta contaminación del aire. Ésa es la propuesta lanzada este jueves por la abogada general Juliane Kokott al Tribunal de Justicia de la UE, que inicia ahora sus deliberaciones antes de dictar sentencia por el caso de un habitante de la aglomeración de París que reclama al Estado francés una indemnización por un importe total de 21 millones de euros al alegar que la creciente contaminación del aire donde reside ha deteriorado su salud.

En opinión de este ciudadano, el Estado francés debe responder por ese perjuicio al no haber velado por que se cumplieran los valores límite de calidad del aire, aplicables por igual en toda la UE.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que en la aglomeración de París se habían superado los valores límite de dióxido de nitrógeno desde el momento en que pasaron a ser obligatorios, es decir, desde 2010.

Asimismo, el Consejo de Estado francés comprobó que esos valores límite se habían superado de manera continuada en París hasta 2020 y que los valores límite de las partículas PM10 se habían rebasado hasta 2018 y 2019.

El Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles planteó al Tribunal de Justicia de la UE la cuestión de si los particulares pueden reclamar al Estado un resarcimiento por los daños a su salud causados por el incumplimiento de los valores límite de la Unión y, si es así, con qué condiciones.

En sus conclusiones presentadas este jueves, Kokott sostiene que el incumplimiento de los valores límite establecidos en el Derecho de la Unión para proteger la calidad del aire puede fundamentar un derecho de indemnización frente al Estado.

TRES REQUISITOS

Según Kokott, son válidos los tres requisitos tradicionales de la responsabilidad del Estado por los daños que pueden atribuirse a éste y son causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión.

A su juicio, el primer requisito se cumple, ya que los valores límite establecidos en las directivas de la UE para los contaminantes en el aire ambiente y las obligaciones de mejora de la calidad del aire tienen por objeto conferir derechos a los particulares, pues la finalidad principal de estas disposiciones es proteger la salud humana.

La abogada general entiende que el número de afectados que pueden llegar a reclamar con éxito una indemnización no es tan elevado como para comprender a prácticamente toda la población y que, en cierto modo, hayan de indemnizarse unos a otros mediante los impuestos. En realidad, la superación de los valores límite afecta ante todo a determinados grupos de personas que residen o trabajan en zonas particularmente contaminadas. Se trata con frecuencia de personas de extracción socioeconómica baja, que dependen especialmente de la tutela judicial.

El segundo requisito es la existencia de una violación caracterizada de las normas relativas a la protección de la calidad del aire. En opinión de Kokott, ello comprende todos los periodos durante los cuales se han superado los valores límite vigentes sin que se dispusiera de un plan de mejora de la calidad del aire que no presentase deficiencias manifiestas. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales hacer esta comprobación.

A juicio de la abogada general, las dificultades prácticas para el ejercicio de los derechos de resarcimiento afectan al tercer requisito, es decir, a la prueba de una relación de causalidad directa entre la violación caracterizada de las normas relativas a la calidad del aire y los daños concretos a la salud.

Kokott entiende que el perjudicado debe demostrar que durante un periodo suficientemente prolongado ha permanecido en un entorno en que se hayan superado de forma caracterizada los valores límite que impone el Derecho de la Unión para la calidad del aire ambiente. La duración de este periodo supone una cuestión médica que requiere una respuesta científica.

Además, el perjudicado debe acreditar un perjuicio que se pueda asociar a la correspondiente contaminación del aire y ha de probar una relación de causalidad directa entre la permanencia en el lugar donde se superó de forma caracterizada un valor límite relativo a la calidad del aire ambiente y los perjuicios alegados. Para ello, normalmente necesitará informes médicos.

Por último, la abogada general de la UE señala que con la prueba de la relación directa entre una violación caracterizada de los valores límite y un daño a la salud aún no se ha dicho la última palabra, ya que el Estado miembro puede eludir su responsabilidad si demuestra que los valores límite se habrían superado, aunque hubiese elaborado en tiempo oportuno unos planes de calidad del aire que satisficieran las exigencias de la Directiva.