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Mujeres universitarias

Disacriminación positiva

23 Oct 2019

Lo considera "objetivo y razonable"

El Supremo avala contemplar la variable de género para crear cátedras universitarias

Servimedia / Madrid

El Tribunal Supremo ha avalado que las universidades incluyan una variable de género entre los criterios para seleccionar los departamentos donde crear nuevas cátedras, aunque después a estos puestos podrán aspirar también hombres en igualdad de condiciones con las mujeres.

Según informó la institución, la Sala III de este tribunal ha considerado no discriminatorio, sino objetivo y razonable el acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid de 2016, que introdujo una variable de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra.

El Supremo señala que esta disposición de la Autónoma está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad.

El acuerdo avalado establecía cuatro criterios para seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían 22 nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la docente y la antigüedad en la acreditación se añadía como cuarto criterio el relativo a la estructura de la plantilla que se encontraría condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas.

“ÚNICA VENTAJA”

Así, el acuerdo establecía que si la proporción de catedráticas en un departamento era de 0 a 10%, se asignarían a dicho área 10 puntos, si ésta se encuentra entre 10% a 20% será de 7,5 puntos; si está entre 20% a 30% será de 5 puntos; y si está entre 30% y 40% será de 2.5 puntos.

El Supremo advierte de que sólo se está examinando lo que sería esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse y, sobre todo, dónde. Para ello se establece una puntuación, cuya relevancia sirve para determinar en qué áreas de conocimiento se adscribirán las cátedras de nueva creación, fijando, como uno de los elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en departamentos universitarios.

Luego vendría la segunda fase, que consistirá en aprobar la correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas plazas creadas, entre los específicos solicitantes de las mismas.

“De manera”, indica la Sala III del Supremo, “que la única ventaja que introduce esa variable de género es que en aquellos departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o tenga un número reducido de éstas, hay más posibilidades de que se cree allí una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los profesores y las profesoras”. Ese posterior proceso selectivo para cada cátedra, recuerda la sentencia, se habrá de desarrollar “con estricta observancia de la igualdad, el mérito y la capacidad”.